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Del Archivo del UNGA. Las vagancias de Alberto Carlos cuando era estudiante de la Metodología de la Enseñanza Universitaria. 1983.

sábado, 11 de diciembre de 2010

Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Investigación: Francisco Flores Aguirre, Francisco Flores Legarda

Producción y diseño técnico: Ing. Cesar Flores Legarda  y Concepción Adela Legarda Pérez.

Resumen

 Dicho proyecto de reformas permite considerar que la relación de trabajo se consideraba de naturaleza eminentemente mercantil y equiparable al contrato de prestación de servicios2, pues el criterio adoptado en el Código de Comercio por los redactores del proyecto, se basaba en que el objeto de tales contratos no era la satisfacción de necesidades personales o de la familia de aquél que presta el servicio, sino que tenía por mira la producción con el propósito de lucro3.

En aquel contexto, el proyecto de reformas de 1913 preveía la existencia de organismos paritarios, formados en cada Estado o Ramo Industrial, denominados Juntas, a las cuales se les otorgaban, entre otras facultades, las de fijar los salarios mínimos y resolver las diferencias que se suscitaban entre principales (patrones) y trabajadores, ya fuera por la inteligencia y cumplimiento de los contratos, ya por cualquier otro motivo.

Se proponía que las resoluciones dictadas por esas Juntas debían tener carácter de sentencias arbitrales y no admitían otro recurso que el de responsabilidad, en caso que hubiera mediado cohecho o soborno. Como hemos dicho, el proyecto no prosperó.

Después de este antecedente, vinieron las denominadas leyes preconstitucionales en los años de la Revolución expedidas por varios gobernadores de los Estados de la República Mexicana y no pocos jefes revolucionarios4; las principales fueron:

a).- La Ley del Trabajo promulgada en Veracruz por el General Cándido Aguilar el 19 de octubre de 1914, que creó las Juntas de Administración Civil encargadas de oír las quejas de patrones y obreros y de dirimir las diferencias que entre ellos se suscitaren, oyendo a los representantes de los gremios y, en caso necesario, al correspondiente inspector del gobierno

(artículo 12); estas Juntas, reorganizadas posteriormente y con procedimientos más adecuados, habrían de tener una gran influencia en el desarrollo del derecho laboral.

b).- El Decreto número 45 expedido por Agustín Millán, gobernador interino del Estado de Veracruz y publicado en la Gaceta Oficial el 14 de diciembre de 1915, siguió los lineamientos trazados por el decreto de Cándido Aguilar5.
El artículo 5º de este Decreto obligaba a las asociaciones de trabajadores a registrarse ante las Juntas de Administración Civil y autorizaba a los sindicatos de los centros obreros a constituir bolsas de trabajo para la colocación de los desempleados, formación de bibliotecas y capacitación de trabajadores.

Conforme a esta normatividad, los propietarios de empresas o los representantes de cualquier negociación que se negaran a discutir y reconocer a las asociaciones profesionales y sindicatos legalmente constituidos, se hacían acreedores a una sanción pecuniaria que iba de los $50.00 a los $250.00, o el doble en caso de reincidencia.

c).- El Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Avenencia6 elaborado por la Sección de Legislación Social7 integrada por José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas y coordinado por el ingeniero Félix Palavicini, publicado en el periódico El Pueblo el 28 de enero de 1915, constituye un antecedente directo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje8 en tanto que fue este trabajo preparatorio el que, como proyecto, revisó el Constituyente de 1916; la elaboración de dicho proyecto se atribuye a una orden de Venustiano Carranza.

e).- Posteriormente, el 11 de diciembre de 1915, el propio Salvador Alvarado derogó el Decreto a que se refiere el inciso anterior para expedir la Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, en la que se creaban tribunales industriales “que impartan justicia inmediata y oportuna, sin la lentitud desesperante de los juicios ordinarios”.

f).- El Decreto número 96, publicado en El Estado de Jalisco, periódico oficial de esa entidad, el 1º de enero de 1916 y conocido como Ley del Trabajo de Manuel Aguirre Berlanga12, creó en dicho Estado Juntas Municipales, Mineras, Agrícolas e Industriales de otro género, integradas por especialidades con 3 propietarios y 3 suplentes por cada sector, designados por un año;

2. La Constitución de 1917

La creación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en lo que se refiere a su fracción XX, que establece la formación de una Junta de Conciliación y Arbitraje integrada por igual número de representantes de los obreros y los patronos y uno del gobierno, no suscitó mayor discusión sino solamente acerca de cómo y cuándo se integrarían dichas juntas, dejando a la reglamentación de cada Estado la facultad de establecer Consejos Permanentes o Accidentales, según lo que consideraran mejor. En la redacción final de dicha fracción en lugar de ‘consejos’ se utilizó la palabra ‘juntas’, tal vez


El texto del dictamen de la Cámara Alta es el siguiente:

Las Comisiones Unidas, Segunda de Estado y de Trabajo y Previsión Social, han estudiado concienzudamente la iniciativa de ley presentada por la Cámara de Diputados, en la que se faculta al Ejecutivo de la Unión, para que, por conducto de la autoridad que él designe, y mientras se expide la Ley Orgánica del Artículo 123 de la Constitución, ejerza las funciones a que se refiere la fracción XX del mismo artículo, así como para que se incaute de los establecimientos industriales y los administre, en los casos de paro temporal o definitivo, que no estén autorizados por la Constitución. Las causas que han originado dicho Proyecto de Ley, son bien conocidas. Primera: el paro, por parte de los empresarios de gran número de centros de trabajo, tanto en la industria minera como en la manufacturera, privando así al trabajador de su único medio de subsistencia; el misérrimo jornal que recibe a cambio de su ruda labor personal. Segunda: la falta de cumplimiento oportuno y eficaz, por parte de los Gobernadores de las Entidades Federativas, del inciso XX ya mencionado, que se refiere al establecimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y del inciso XIX del referido Artículo 123, pues han permitido que se efectúen esos paros sin la previa aprobación de las respectivas Juntas de Conciliación, ya que la gran mayoría de dichas Entidades ni siquiera se han preocupado en constituir estas últimas. Los fundamentos que tuvo en cuenta la H. Cámara colegisladora, no solamente están estrictamente apegados al texto de nuestra Carta Magna, sino que satisfacen los sentimientos más rudimentarios de equidad social; pero, como el texto del artículo primero no corresponde exactamente al espíritu que impera en la exposición de motivos y podría dar lugar a interpretaciones torcidas y hasta ser juzgado como anticonstitucional, ya que se propone facultar a una autoridad para que ejerza las funciones que corresponden a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las comisiones que suscriben se han creído obligadas a modificar ese primer artículo, dándole una redacción más precisa y más clara. Los miembros de ambas comisiones han estimado que no solamente son dignos de protección legal y de la ayuda gubernamental los obreros que estén expuestos a la miseria, debido a un paro ilícito, sino que también debe extenderse a todos los sin trabajo que resulten de los paros que se efectúen, de conformidad con nuestra Carta Fundamental; por lo tanto han adicionado el proyecto, hasta donde lo permiten las condiciones económicas de la Nación, con un artículo tendiente a remediar la situación angustiosa creada por el egoísmo de los más fuertes. A reserva de exponer verbalmente y con mayor amplitud los fundamentos y las enseñanzas que se han tenido en cuenta para la redacción del artículo correspondiente en la forma en que es presentado y con el fin de que la presente ley produzca sus benéficos efectos inmediatamente, las Comisiones Unidas suscritas, se honran en solicitar la dispensa de todos los trámites para este proyecto de Ley. Artículo primero. Entretanto se expide la ley reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, los Gobernadores del Distrito y de los Territorios Federales, citarán en cada caso de conflicto entre el capital y el trabajo a los obreros y empresarios para que nombren unos y otros un representante, dentro de las veinticuatro horas siguientes, nombrando a su vez el Gobernador su representante. Las tres personas designadas constituirán la Junta de Conciliación y Arbitraje, que resolverá dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, el conflicto que se haya sometido a su conocimiento. Artículo segundo. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que se incaute de los establecimientos industriales y a que los administre en los casos de paro temporal o definitivo de éstos, que no estén autorizados por la Constitución, en el concepto de que esa facultad subsistirá únicamente entre tanto los empresarios sigan renuentes a reanudar las labores suspendidas. Artículo tercero. En los casos de paro lícito y cuando el Ejecutivo de la Unión no pueda proporcionar otro medio de subsistencia al operario. Artículo cuarto. Invítese a las Legislaturas de los Estados para que expidan una ley semejante a la presente. Sala de Comisiones del Senado. México a 18 de septiembre de 1917. F.A. Bórquez, Cristóbal Ll. Castillo.

b) El segundo, una iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo el 27 de noviembre del mismo año, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1917 y que dio nacimiento a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y en los Territorios Federales.

En ese decreto se señalaba el procedimiento ante las Juntas y facultaba al titular del Ejecutivo para incautar establecimientos industriales y administrativos en los casos de paros ilícitos.

Fue a partir del 3 de diciembre de 1917 cuando se comenzaron a integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales, aunque ya existían para entonces tribunales de trabajo en distintas entidades federativas; sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se creó hasta el 22 de septiembre de 1927 en que se emitió el decreto respectivo.16




La Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chihuahua.

El día primero de mayo de 1989, es el Día Internacional del Trabajo, instituído por la Convención Internacional de Trabjadores reunidos en París.  En México se celebra a partir de 1923.

La dignidad del trabajo deriva de la misma naturaleza del trabajo, es decir el trabajo es una actividad humana.  La verdad es idéntica a lo creado o a lo hecho.  La verdad es el fruto del trabajo de mis manos.

Los libros sagrados, los más antiguos de la Ley afirman que el Primer Ente fue el que impuso el primer precepto del trabajo en un paraíso para que lo cultivara y lo guardase; este trabajo no era penoso ni necesario, porque la tierra y toda la naturaleza, dotadas de una fertilidad maravillosa, producían abundantemente todo cuanto al hombre le era necesario para sustentar su vida.  Era ocupación, esparcimiento del ánimo y expansión de la vida.

La prevaricación del primer hombre –siguen comentando los antiguos textos sagrados- lo condenó a comer el pan con el sudor de su rostro, y desde entonces el trabajo es penoso y necesario.

En lo que era la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, hoy Secretaría del Trabajo, encontramos en el archivo colectivo a cargo de la Secretaría General de la Junta Local, un documento, fielmente custodiado y protegido por la señorita Ofelia Loya Sáenz, auxiliar especializada a cargo de los archivos.

El primer documento, el número UNO, asentado en los Libros del Archivo Colectivo, manuscrito, con fecha de Mayo 13 de 1927,  dice así:

“Manuel Romero, Presidente de la H. Junta Central de Conciliación y Arbitraje certifica: Que con esta fecha queda debidamente registrada y se le concede la personalidad Jurídica correspondiente a la Unión de Empleados, Restaurantes y Cantinas en virtud de haber cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 189 y 190 de la Ley del Trabajo en dos Copias debidamente cotejadas de los documentos legales presentados, han agregado el expediente que se le formó.

Chihuahua, Chih.

Manuel Romero, Presidente de la H: Junta Central de Conciliación y Arbitraje Certifico.... firmas.

A continuación presentamos una copia escaneada de dicho documento.

2 comentarios:

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